ITP en la Región de Murcia 2026: cuánto se paga

ITP en la Región de Murcia

Comprar una vivienda de segunda mano tiene un coste que no aparece en el anuncio. Es un impuesto autonómico que paga siempre el comprador y que puede suponer varios miles de euros. El ITP en la Región de Murcia bajó del 8% al 7,75% en julio de 2025, aunque muchas webs siguen publicando el dato antiguo. En esta guía verás cuánto se paga hoy, quién puede aplicar un tipo reducido, sobre qué valor se calcula y cómo presentar la autoliquidación dentro de plazo.

Qué es el impuesto de transmisiones patrimoniales y quién lo paga

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales grava la compra de una vivienda usada. Se aplica cuando el vendedor es un particular y la operación no lleva IVA. Es un tributo cedido a las comunidades autónomas, así que cada una fija su propio tipo.

La Agencia Tributaria de la Región de Murcia lo gestiona y establece quién debe declararlo. Estos son los puntos básicos:

  • Lo paga siempre el comprador, nunca el vendedor.
  • Solo afecta a segundas o ulteriores entregas de vivienda, es decir, a la vivienda usada.
  • Es incompatible con el IVA: pagas uno u otro, nunca los dos.
  • Se declara mediante autoliquidación, aunque el resultado sea a cero.

Cuánto se paga de ITP en la Región de Murcia en 2026

El tipo general es del 7,75% sobre el valor del inmueble. Se aplica a cualquier comprador que no cumpla los requisitos de un tipo reducido. No existen tramos progresivos: el mismo porcentaje se aplica a todo el valor, compres por 90.000 o por 300.000 euros.

De dónde viene la rebaja al 7,75%

La Ley 3/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, redujo el tipo general del 8% al 7,75%. Se publicó en el BORM el 24 de julio de 2025 y surtió efecto al día siguiente. La norma modifica el Decreto Legislativo 1/2010, que es el texto refundido de los tributos cedidos en la región.

Por qué todavía verás el 8% publicado

La rebaja es reciente y no toda la información se ha actualizado. La propia página de preguntas frecuentes de la ATRM sigue mostrando el 8% como tipo general. Muchos blogs inmobiliarios copian ese dato sin revisar la ley de presupuestos. Antes de hacer números con una cifra que encuentres en internet, comprueba la fecha de publicación.

Lo que supone en euros

Sobre una vivienda de 120.000 euros, el impuesto asciende a 9.300 euros. Sobre una de 180.000 euros, sube a 13.950 euros. Es dinero que el banco no suele financiar, así que conviene tenerlo ahorrado antes de firmar.

Sobre qué valor se calcula el impuesto

Aquí está el error más común. Mucha gente calcula el impuesto sobre el precio que ha pactado con el vendedor, y no siempre es correcto. La base imponible es el mayor de dos importes: el precio que figura en la escritura o el valor de referencia del Catastro.

El valor de referencia es un importe que Catastro asigna a cada inmueble cada año. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro con certificado digital o Cl@ve. Ten en cuenta lo siguiente:

  • Si escrituras por debajo del valor de referencia, tributas igualmente por ese valor.
  • Si aun así declaras el importe menor, la Agencia Tributaria puede girar una liquidación complementaria con intereses.
  • Para discutir el valor de referencia, eres tú quien debe probar que el valor real es inferior.
  • El desajuste es frecuente en viviendas antiguas o para reformar, donde el estado de conservación no se refleja bien.

Este último punto importa mucho en los cascos antiguos de Lorca y Águilas. Antes de firmar una casa a reformar, mira el valor de referencia. Puede cambiar tu presupuesto en varios miles de euros.

Tipos reducidos del ITP en la Región de Murcia: quién paga solo el 3%

La normativa regional recoge tipos reducidos para determinados perfiles. El ahorro es grande: pasar del 7,75% al 3% en una vivienda de 130.000 euros supone unos 6.175 euros menos. Todos los tipos reducidos exigen que la vivienda sea habitual, no una segunda residencia ni una inversión.

Jóvenes de hasta 40 años

El comprador debe tener 40 años o menos en el momento de la compra. Además, su base imponible general menos el mínimo personal y familiar debe ser inferior a 40.000 euros, con una base del ahorro que no supere los 1.800 euros. Estos límites se miden en la última declaración de la renta presentada antes de la compra.

Familias numerosas

Se aplica el 3% a quienes tengan la consideración legal de familia numerosa. El límite de renta es distinto: la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y familiar de todos los que vayan a vivir en la casa debe ser inferior a 44.000 euros. Ese límite sube 6.000 euros por cada hijo que exceda del mínimo legal.

Personas con discapacidad

El comprador debe tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Los límites de renta son los mismos que en el caso de los jóvenes.

Viviendas protegidas

Las viviendas protegidas de régimen especial tributan al 4%. Aquí no se exige requisito de edad ni de renta, pero la vivienda debe tener la calificación oficial en el momento de la compraventa.

Qué pasa si luego incumples

Los tipos reducidos obligan a habitar la vivienda de forma efectiva en un plazo de doce meses y a mantenerla como residencia durante al menos tres años seguidos. Si no cumples, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria aplicando el tipo general y pagar intereses de demora.

Cómo y cuándo se paga

El impuesto se declara mediante el modelo 600 ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. El plazo es de treinta días hábiles desde la firma de la escritura, sin contar sábados, domingos ni festivos. Presentar fuera de plazo genera recargos.

Tienes tres formas de hacerlo:

  • De forma telemática, a través del portal tributario de la CARM.
  • En cualquiera de las oficinas de la ATRM repartidas por la región, siempre con cita previa.
  • A través de una gestoría o un colaborador social, que lo presenta por ti.

Si acudes a una oficina, la ATRM puede confeccionarte la autoliquidación. Ese servicio es solo para particulares y también requiere cita previa. La documentación habitual es la copia auténtica de la escritura y una copia simple. Si aplicas un tipo reducido, lleva además los justificantes que lo acrediten.

Cuándo no se paga este impuesto

No todas las compras de vivienda tributan por transmisiones patrimoniales. Conviene saber qué impuesto te toca antes de calcular el presupuesto.

  • Obra nueva: pagas IVA del 10% más Actos Jurídicos Documentados. No hay ITP.
  • Herencias: tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Donaciones: también van por sucesiones y donaciones.
  • Alquiler de vivienda habitual: está exento, aunque debe declararse igualmente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga de ITP en Murcia en 2026?

El tipo general es del 7,75% del valor del inmueble. Existen tipos reducidos del 3% para jóvenes de hasta 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad del 65% o superior, siempre que se cumplan los límites de renta y la vivienda sea habitual. Las viviendas protegidas de régimen especial tributan al 4%.

¿El impuesto se puede incluir en la hipoteca?

Con carácter general, no. La mayoría de bancos financia un porcentaje del valor de tasación o de compraventa, y los impuestos quedan fuera. Debes tener ese dinero ahorrado junto con los gastos de notaría, registro y gestoría.

¿Qué pasa si compro por debajo del valor de referencia del Catastro?

Tributas sobre el valor de referencia, no sobre el precio pagado. Si declaras el importe menor, la Agencia Tributaria puede reclamarte la diferencia con intereses de demora. Puedes recurrir, pero la carga de la prueba recae sobre ti.

¿El ITP en la Región de Murcia cambia según el municipio?

No. Es un impuesto autonómico, así que el tipo es el mismo en Lorca, en Águilas, en Puerto Lumbreras y en cualquier otro municipio de la región. Lo que sí cambia de un municipio a otro es la plusvalía municipal, que paga el vendedor.

¿Cuánto tiempo tengo para pagarlo?

Treinta días hábiles desde la firma de la escritura. No se cuentan sábados, domingos ni festivos. Pasado el plazo se aplican recargos por presentación extemporánea.

¿Puedo perder el tipo reducido después de aplicarlo?

Sí. Si no habitas la vivienda en el plazo de doce meses, o si no la mantienes como residencia habitual durante tres años seguidos, debes presentar una autoliquidación complementaria al tipo general y pagar los intereses de demora correspondientes.